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Requisitos de Asuntos no Contenciosos

 

Sucecion intestada

  • Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)

  1. DNI del solicitante - vigente sin multas electorales.

  2. Partida de DEFUNCIÓN del causante (Su último domicilio habitual debe ser la Provincia de Cusco).

  3. DNI o Ficha Reniec del Causante.

  4. Partida de Matrimonio (en caso de haber sido casado), vigencia no mayor de 3 meses.

  5. Partida de Nacimiento de los hijos (se verifica los nombres y apellidos así como su reconocimiento)

  6. Certificado Negativo de Sucesión Intestada (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).

  7. Certificado Negativo de Testamento (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).

  8. Relación de Bienes del Causante (Bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.).

  9. En caso que el solicitante sea mayor de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 

  • Todos los documentos no deben tener una vigencia mayor de 3 meses.

  • Duración: 15 días hábiles después de la última publicación.
     

Rectificación de partida

  • Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)

  1. Partida (de Nacimiento, Defunción o Matrimonio) errada.

  2. Documentos que acrediten el error manifiesto.

  3. DNI del solicitante - vigente sin multas electorales.

  • Duración 10 días hábiles después de la última publicación

 

Divorcio de mutuo acuerdo

  • Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)

  1. DNI de los solicitantes - vigente sin multas electorales.

  2. No tener hijos menores de edad, o en caso de tenerlos contar con sentencia judicial o Acta de Conciliación respecto de: Patria Potestad, Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas.

  3. Carecer de Bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con sustitución o liquidación del régimen patrimonial de Separación de Bienes (inscrito en SUNARP).

  4. Partida de Matrimonio cuyo celebración tenga más de dos años (vigencia de expedición no mayor de 3 meses).

  5. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.

  • Duración 02 Meses después de la audiencia única.

 

Normas legales.

El notario tiene competencia para los matrimonios cuyo último domicilio conyugal fue la provincia de Cusco o el lugar de celebración del matrimonio fue en la Provincia de Cusco.

El notario fija fecha y hora (no mayor a 15 días) para audiencia única para ratificarse en su solicitud de separación convencional (el notario declara la separación convencional).

El notario transcurrido dos meses de la audiencia única, previa solicitud de parte disuelve el vínculo matrimonial (no mayor de 15 días).

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Prescripción adquisitiva de dominio (inmueble)

El predio debe ser urbano y no pertenecer a comunidades campesinas.

El tiempo de posesión acreditado debe ser mayor a 10 años.
 

REQUISITOS:

  1. Solicitud autorizada por abogado y dirigida al Notario Rodolfo Oros Carrasco, (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC.) la solicitud debe contener:

  • Nombres y Apellidos, datos de identidad y dirección del solicitante;

  • descripción del bien materia de prescripción y de las edificaciones si las hubiere;

  • tiempo de posesión, 

  • fecha y forma de adquisición, 

  • nombre y dirección de los colindantes, concordado con SUNARP y la Municipalidad, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 

  • nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 

  • nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el inmueble, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 

  • debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).

   2. Copia Certificada de toda la Partida Registral del inmueble (no mayor a 30 días de expedida).

   3. Planos perimétrico y de ubicación del predio firmado por Ing. o Arq. Verificador de la SUNARP (visados por la

       Municipalidad).

   4. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el

       que conste zonificación urbana.

   5. Certificado de Numeración emitidos por la Municipalidad.

   6. Certificado de búsqueda catastral (expedido por SUNARP).

   7. Certificado Negativo de Catastro.

   8. Partida Registral (completa) de los predios colindantes.

   9. Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de Regularización (Ley

       N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP,

       que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.

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OBSERVACIONES

- En caso se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares regístrales o colindantes, la declaración bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC y SUNAT de ser el caso, respecto a los titulares registrales y colindantes que no han podido ser ubicados.

- En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con fecha cierta (firmas legalizadas u otro).

 

LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE POSESIÓN SERÁN REQUERIDAS POR LA NOTARÍA

 

  1. Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente u otro.

  2. Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años o certificación municipal del pago por los últimos 10 años.

  3. Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.

  4. Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.

  5. Otros...

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TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN: Presentada la solicitud:

  1. Se anota preventivamente en el Registro de Predios.

  2. Se publica un aviso por 3 veces, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos.

  3. Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud.

  4. Se coloca carteles en el inmueble materia de prescripción.

  5. El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

  6. Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

 

  • OJO: En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.


 

Prescripcion adquisitiva de vehiculo

  1. Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener: 

  • nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; 

  • descripción del bien materia de prescripción; 

  • tiempo de posesión, 

  • fecha y forma de adquisición, 

  • nombre y dirección de los titulares registrales, concordado con SUNARP, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 

  • nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el bien, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 

  • debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).

   2. Copia Certificada de la partida registral del vehículo (actualizada).

   3. Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.

   4. Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú

       en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo a nivel nacional.

   5. Evidencia de la posesión del vehículo de fecha cierta, en forma continua, pacífica y pública como propietario durante

       cuatro años.

 

TRAMITE:

  1. Se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular.

  2. Se publica 1 aviso, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial.

  3. Se publica en el Portal de Internet de los Registros Públicos.

  4. Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes y otras personas indicadas en la solicitud.

  5. El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

  6. Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

 

  • En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.

Notaria Dr. Rodolfo Oros Carrasco

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