Requisitos de Documentos Extraprotocolares
Autorización de viaje de menores:
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Autorización de viaje de menor al interior del país
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DNI (sin multas) de AL MENOS uno de los padres y su presencia.
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Partida de Nacimiento del menor y DNI.
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Indicación del lugar a donde viajará el menor y si el menor viaja sólo o acompañado (en este caso se debe señalar el nombre de la persona que lo acompañará).
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Autorización de viaje de menor al exterior del país
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Presencia de AMBOS padres (En el caso de fallecimiento acreditar con la partida de defunción).
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En el caso que alguno de los padres esté representado por apoderado, el poder deberá estar inscrito en los Registros Públicos y deberá traer vigencia de poder.
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DNI de los comparecientes.
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Partida de nacimiento y DNI del menor (actualizada no mayor de 3 meses).
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Poder fuera de registro
(Poder otorgado ante Notario en formato notarial y no se inscriben en los Registros Públicos).
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Comparecencia personal del otorgante y DNI (sin multa de votación)
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Señalar con claridad si se trata de trámites ante la entidad, o de asuntos relacionados con la cobranza de derechos de jubilación, cesantía u otros.
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En caso de cobranza se requiere de la presentación de la boleta de pago para tener la seguridad del código del asegurado.
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En caso de que el compareciente no pueda firmar por impedimento físico o ser iletrado, se requerirá de la intervención de un testigo a ruego (mayor de 28 años).
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Certificado de supervivencia
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DNI del Solicitante (sin multas).
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Tratándose de incapaces, deberá de exhibirse la copia literal de los Registros Públicos, de la inscripción del nombramiento del curador.
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Apertura de libros
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Libro de actas (Asociaciones - Fundaciones - Empresas):
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Copia de DNI.
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Reserva de nombre
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PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).
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Vigencia de Poder.
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Cuaderno de obra:
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Copia de DNI.
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Memorándum de asignación de funciones como residente de obra.
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Libros contables:
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Copia de DNI.
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ficha RUC.
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Vigencia de Poder (Para personas jurídicas).
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE LIBROS:
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La persona natural (con copia de DNI).
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El representante legal de la persona jurídica (con copia de DNI, vigencia de poder y ficha ruc).
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EN CASO DE PÉRDIDA DE LIBRO DE ACTAS DE PERSONA JURÍDICA: se presentará:
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Copia de denuncia policial de pérdida (con indicación del número de libro)
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Acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con firma legalizada de cada interviniente.
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NORMAS LEGALES (LIBROS):
1.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS.- 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
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MODIFICACIÓN D.LEG. 1232
Artículo 115.- Cierre y Apertura de Libros.- Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.--- Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.
“Artículo 116.- Solicitud de Certificación.- La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:
a) La persona natural, o su apoderado o representante legal.
b) El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la presente ley.”